El impago de la pensión de alimentos es uno de los problemas más frecuentes tras una separación o divorcio. Cuando el progenitor obligado deja de abonar la cantidad fijada en convenio regulador o en sentencia judicial, el progenitor custodio dispone de varias vías legales para reclamar lo adeudado y garantizar el cumplimiento futuro. A continuación explicamos, paso a paso, cómo actuar en Barcelona conforme a la normativa vigente.
¿Qué se considera impago de la pensión de alimentos?
Se entiende por impago tanto la falta total de abono como el pago parcial o tardío reiterado de la cantidad fijada judicialmente. La obligación de alimentos entre padres e hijos está regulada en los artículos 142 a 153 del Código Civil, y en Cataluña se completa con las disposiciones del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. El importe fijado en sentencia o convenio homologado judicialmente tiene fuerza de título ejecutivo, lo que permite reclamarlo por la vía judicial sin necesidad de un nuevo juicio declarativo.
¿Qué plazo existe para reclamar las pensiones impagadas?
Las pensiones de alimentos no cobradas prescriben a los cinco años desde que cada mensualidad resultó exigible, conforme al artículo 1966 del Código Civil, que regula la prescripción de las obligaciones de pago periódico. Es importante no dejar pasar el tiempo, ya que cada mensualidad impagada tiene su propio plazo de prescripción independiente. Cuanto antes se inicie la reclamación, más fácil resulta acreditar los importes debidos y evitar la pérdida del derecho a cobrar las cuotas más antiguas.
Requisitos previos para iniciar la reclamación
Antes de acudir a los tribunales conviene comprobar lo siguiente:
- Que exista una sentencia, convenio regulador homologado judicialmente o resolución de medidas que fije la cuantía de la pensión.
- Que se pueda acreditar documentalmente el impago, por ejemplo mediante extractos bancarios donde no conste el ingreso mensual.
- Que la deuda no haya prescrito, es decir, que se reclame dentro de los cinco años siguientes a cada vencimiento.
Pasos concretos para reclamar el impago por vía civil
1. Requerimiento de pago
Aunque no es obligatorio, resulta recomendable enviar un requerimiento fehaciente (burofax con acuse de recibo) al progenitor deudor, dejando constancia de la deuda existente. Esto facilita la prueba en el procedimiento judicial posterior.
2. Demanda de ejecución de título judicial
Si el requerimiento no surte efecto, se puede presentar directamente una demanda de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) que dictó la sentencia o homologó el convenio, conforme a los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No es necesario un nuevo pleito declarativo, ya que la resolución previa ya tiene carácter de título ejecutivo.
3. Medidas de embargo
El juzgado puede acordar el embargo de nóminas, cuentas bancarias, devoluciones de la renta o cualquier otro bien del deudor, según los artículos 592 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También cabe solicitar el embargo preventivo si existe riesgo de insolvencia del obligado al pago.
4. Intereses y costas
Además del principal adeudado, se pueden reclamar los intereses legales generados desde el vencimiento de cada mensualidad, así como las costas procesales derivadas de la ejecución, salvo que el juzgado disponga otra cosa en función de las circunstancias del caso.
¿Puede el impago tener consecuencias penales?
Sí. El artículo 227 del Código Penal tipifica el delito de abandono de familia para quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión establecida en resolución judicial o convenio homologado, siempre que exista capacidad económica para hacerlo. Este delito puede conllevar pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. La vía penal es compatible con la reclamación civil de las cantidades adeudadas, aunque cada una sigue un procedimiento distinto.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: ¿qué es y cuándo se puede solicitar?
El Real Decreto 1618/2007 regula el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, un mecanismo estatal que permite adelantar cantidades a menores cuyo progenitor no cumple con la obligación alimenticia y cuya situación económica familiar cumple ciertos requisitos de ingresos. El anticipo tiene un límite mensual orientativo por hijo y no exime al deudor de su obligación, ya que el Estado se subroga posteriormente en el derecho de cobro frente al obligado. Es importante consultar los requisitos actualizados y la cuantía vigente en cada momento, ya que pueden variar.
Actualización de la pensión y su relación con los impagos
Muchas reclamaciones surgen porque la pensión no se ha actualizado conforme al IPC, tal como suele preverse en la propia sentencia o convenio. Si el obligado paga la cantidad original sin aplicar la actualización pactada, también se genera una deuda reclamable, aunque en la práctica conviene calcular con precisión la diferencia acumulada antes de iniciar cualquier procedimiento.
Particularidades en Cataluña
En Barcelona y el resto de Cataluña resulta de aplicación el Código Civil de Cataluña, que regula los efectos de la ruptura de la convivencia y las obligaciones alimenticias hacia los hijos menores o mayores de edad que aún dependen económicamente de sus progenitores. Los juzgados de familia de Barcelona conocen de estos procedimientos de ejecución, por lo que conviene dirigirse al juzgado que tramitó el procedimiento de divorcio, separación o medidas paterno-filiales.
¿Qué hacer si el deudor cambia de trabajo o se declara insolvente?
Es habitual que, ante una ejecución, el deudor alegue insolvencia o cambie de empleo para dificultar el embargo. En estos casos, el juzgado puede investigar el patrimonio del ejecutado a través de las bases de datos de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Registro de la Propiedad, conforme a las facultades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. También es posible solicitar una investigación patrimonial adicional si se detectan indicios de ocultación de bienes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar pensiones atrasadas de varios años?
Sí, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde el vencimiento de cada mensualidad, ya que ese es el plazo de prescripción aplicable según el Código Civil.
¿Necesito abogado para reclamar el impago?
Para el procedimiento de ejecución de sentencia en el Juzgado de Familia es necesaria la intervención de abogado y procurador, dado que se trata de un procedimiento judicial derivado de una resolución previa.
¿Qué pasa si el otro progenitor vive fuera de Barcelona o de España?
La ejecución debe iniciarse ante el juzgado que dictó la resolución, aunque existen mecanismos de cooperación judicial y embargo de bienes situados en otras localidades o, en su caso, normativa europea de cooperación en materia de alimentos si el deudor reside en otro país de la Unión Europea.
¿El impago afecta al régimen de visitas?
No de forma automática. El impago de la pensión y el régimen de visitas son cuestiones jurídicamente independientes, por lo que no cabe suspender las visitas como represalia ni condicionar el pago a su cumplimiento.
¿Puedo acudir directamente a la vía penal sin pasar por la civil?
Sí, ambas vías son compatibles y pueden iniciarse de forma simultánea, ya que persiguen finalidades distintas: la civil busca el cobro de la deuda y la penal sanciona el incumplimiento reiterado con capacidad económica para pagar.