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Custodia Compartida en Terrassa 2026: Requisitos y Cómo se Decide

Custodia compartida en Terrassa 2026: requisitos, plan de parentalidad y criterios judiciales según el Codi Civil de Catalunya. Guía práctica y clara.

UUnidad de contenidos de Pensiondealimentos Barcelona📅 31/07/2026🔄 31/07/2026⏱️ 6 min

¿Qué es la custodia compartida y qué normativa se aplica en Terrassa?

En Cataluña, y por tanto en el partido judicial de Terrassa, la custodia de los hijos menores no se rige por el Código Civil español, sino por el Llibre II del Codi Civil de Catalunya, aprobado por la Llei 25/2010, de 29 de juliol. Este texto regula la responsabilidad parental y establece que, tras una ruptura, ambos progenitores deben seguir ejerciendo sus funciones respecto a los hijos, salvo que existan razones que lo desaconsejen. La custodia compartida, técnicamente llamada guarda compartida, no es un régimen excepcional en Cataluña: los tribunales catalanes la consideran, en principio, la opción preferente cuando ambos progenitores están en condiciones de ejercerla.

Requisitos para pedir la custodia compartida en Terrassa en 2026

No existe un listado cerrado de requisitos legales, pero la práctica de los Juzgados de Primera Instancia de Terrassa exige acreditar una serie de condiciones mínimas para que la guarda compartida se considere viable y beneficiosa para el menor.

El plan de parentalidad, documento clave

El artículo 233-9 del Codi Civil de Catalunya obliga a presentar, junto con la demanda o el convenio regulador, un pla de parentalitat. Este documento debe detallar cómo se organizará el día a día de los hijos: lugar de residencia habitual, calendario de estancias, régimen de vacaciones, forma de tomar decisiones sobre educación o salud, y cómo se repartirán los gastos. Un plan de parentalidad bien elaborado, realista y adaptado a la edad de los menores es, en la práctica, uno de los elementos que más pesa a la hora de que el juzgado acuerde la custodia compartida.

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Informe del equipo psicosocial (EATAF)

Cuando no hay acuerdo entre los progenitores, es habitual que el juzgado solicite un informe al Equip d'Assessorament Tècnic en l'Àmbit de la Família (EATAF), adscrito a los juzgados de familia. Este equipo evalúa la dinámica familiar, entrevista a los progenitores y, si tienen edad y madurez suficiente, también a los menores. El informe no es vinculante, pero orienta de forma decisiva la resolución judicial.

¿Cómo decide el juez si procede la custodia compartida?

El criterio rector, recogido expresamente en el artículo 233-8 del Codi Civil de Catalunya, es el interés superior del menor. A partir de ahí, la jurisprudencia y la práctica de los juzgados de Terrassa valoran varios factores:

Vinculación previa con los hijos

Se analiza qué grado de implicación ha tenido cada progenitor en el cuidado diario antes de la ruptura: llevarlos al colegio, gestionar citas médicas, acompañarlos en actividades extraescolares, etc. No se exige una dedicación idéntica, pero sí una implicación real y continuada.

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Disponibilidad y proximidad geográfica

La compatibilidad de los horarios laborales con el cuidado de los menores y la cercanía de ambos domicilios al colegio son elementos prácticos que el juzgado tiene muy en cuenta, especialmente en municipios del entorno de Terrassa como Sabadell, Rubí o Sant Cugat, donde la movilidad diaria puede complicar el reparto de estancias.

Capacidad de comunicación entre los progenitores

La guarda compartida exige un mínimo de entendimiento para tomar decisiones conjuntas. Un conflicto muy intenso y sostenido entre los padres puede llevar al juzgado a descartar este régimen, no por perjudicar a ninguno de los progenitores, sino porque puede resultar contraproducente para el menor.

Opinión de los menores

Cuando los hijos tienen suficiente juicio (orientativamente a partir de los doce años, aunque puede valorarse antes), el juzgado puede oírlos en una comparecencia reservada, sin presencia de los progenitores, para conocer su opinión sobre el régimen de guarda.

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Procedimiento paso a paso en el Juzgado de Familia de Terrassa

Vía de mutuo acuerdo

Si ambos progenitores están de acuerdo, el procedimiento es más ágil: se presenta una demanda conjunta de mutuo acuerdo acompañada de un convenio regulador que incluya el plan de parentalidad, el uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos, si procede. El juzgado señala una comparecencia y, tras oír a las partes, suele dictar sentencia si el convenio protege adecuadamente el interés de los menores.

Vía contenciosa

Cuando no hay acuerdo, el procedimiento se alarga: demanda, contestación, medidas provisionales previas o coetáneas, informe del EATAF, vista y sentencia. En este proceso es habitual que se practiquen pruebas adicionales, como testificales o documentales sobre la implicación de cada progenitor en el cuidado de los hijos.

Plazos orientativos en 2026

Los plazos varían según la carga de trabajo de cada juzgado y la complejidad del asunto, por lo que cualquier cifra debe tomarse como orientativa. En procedimientos de mutuo acuerdo, la resolución suele producirse en unos pocos meses desde la presentación de la demanda. En procedimientos contenciosos, especialmente si se solicita informe pericial, los tiempos se alargan de forma considerable, pudiendo prolongarse bastante más de un año hasta sentencia firme, sin que esto sea una regla fija.

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¿Qué ocurre si hay desacuerdo entre los progenitores?

Antes de acudir a la vía contenciosa, la Llei 15/2009 catalana de mediación en el ámbito del derecho privado permite intentar una mediación familiar, ya sea privada o a través del servicio público de mediación. Aunque no es obligatoria salvo en supuestos concretos que el juzgado puede indicar, suele ser una vía útil para reducir el conflicto y llegar a un plan de parentalidad consensuado, lo que además agiliza notablemente la resolución judicial.

Modificación de una custodia ya establecida

La guarda compartida acordada en una sentencia no es inamovible. El artículo 233-7 del Codi Civil de Catalunya permite solicitar su modificación cuando se produce un cambio sustancial de circunstancias: un traslado laboral, un cambio en la disponibilidad horaria, o alteraciones relevantes en las necesidades de los menores. Es necesario acreditar ese cambio ante el juzgado que dictó la sentencia inicial o el que resulte competente por el domicilio actual de los menores.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el plan de parentalidad para pedir custodia compartida?

Sí, en Cataluña es un requisito documental exigido por el Codi Civil de Catalunya, tanto si se presenta de mutuo acuerdo como en un procedimiento contencioso.

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¿Puede pedirse la custodia compartida si los progenitores no viven cerca?

Es posible, pero la distancia entre domicilios y su impacto en la rutina escolar del menor será un factor que el juzgado valorará con especial atención antes de acordarla.

¿El juzgado siempre pide informe del EATAF?

No siempre. Suele solicitarse cuando existe desacuerdo relevante entre los progenitores o dudas sobre la idoneidad de un régimen concreto para el menor.

¿La custodia compartida implica reparto exacto al 50%?

No necesariamente. El reparto puede ser proporcional a la disponibilidad de cada progenitor; lo relevante es que ambos mantengan una implicación efectiva y continuada en el cuidado de los hijos.

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¿Se puede cambiar de custodia individual a compartida más adelante?

Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, siempre que se acredite un cambio sustancial de circunstancias respecto a la situación existente cuando se dictó la sentencia anterior.

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