Cuando existe un matrimonio con hijos y la relación entra en crisis, las dudas se multiplican: quién se queda con los menores, cómo se reparten los gastos, qué pasa con la vivienda familiar o si es obligatorio ir a mediación antes de acudir a los tribunales. Como abogados de familia en Barcelona, esta es una de las consultas más frecuentes en nuestro despacho, porque la presencia de hijos menores convierte cualquier separación o divorcio en un procedimiento con reglas específicas que no existen cuando el matrimonio no tiene descendencia común.
En este artículo explicamos, de forma clara y actualizada, qué establece la legislación española vigente sobre custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas y uso de la vivienda cuando hay hijos menores, y qué pasos debes seguir si te encuentras en esta situación.
¿Qué dice la ley cuando hay hijos en un divorcio?
El Código Civil, en sus artículos 90 a 94, regula los efectos del divorcio y la separación cuando existen hijos comunes. Estos artículos obligan a que el convenio regulador (en divorcio de mutuo acuerdo) o la sentencia judicial (en divorcio contencioso) contemplen de manera expresa:
- El régimen de guarda y custodia de los menores.
- El régimen de visitas, estancias y comunicaciones con el progenitor no custodio.
- La pensión de alimentos y su forma de actualización.
- El uso de la vivienda familiar.
- La contribución a los gastos extraordinarios de los hijos.
En Cataluña, además, resulta de aplicación el Libro II del Código Civil de Cataluña, que regula de forma específica la responsabilidad parental y favorece, con carácter general, la custodia compartida cuando es posible y beneficia al interés del menor.
¿Es obligatoria la custodia compartida?
No existe una obligación automática de custodia compartida, aunque tanto la jurisprudencia como la normativa catalana la consideran, con carácter general, la opción preferente cuando ambos progenitores pueden ejercerla adecuadamente. El juez valorará siempre el interés superior del menor, la disponibilidad de cada progenitor, la relación previa con los hijos y, en su caso, el informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado.
Pensión de alimentos: ¿cómo se calcula?
La pensión de alimentos no tiene una fórmula legal fija, pero los juzgados de Barcelona suelen orientarse por las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial, que tienen en cuenta los ingresos de ambos progenitores y el número de hijos. A título orientativo, y siempre dependiendo de cada caso concreto, las pensiones suelen oscilar entre 150 y 500 euros mensuales por hijo, aunque en supuestos de ingresos altos o necesidades especiales puede ser superior.
Los gastos extraordinarios (tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública, actividades extraescolares acordadas, etc.) se reparten habitualmente al 50% o en proporción a los ingresos de cada progenitor, según se pacte o determine el juzgado.
¿Qué pasa con la vivienda familiar?
El artículo 96 del Código Civil establece que, salvo acuerdo distinto entre las partes, el uso de la vivienda familiar se atribuye al progenitor que quede con la custodia de los hijos menores. En custodia compartida, los juzgados catalanes valoran cada caso: en ocasiones se opta por la