¿Qué es la modificación de medidas y en qué consiste?
Cuando un juzgado dicta sentencia de divorcio, fija una serie de medidas: custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria, uso de la vivienda familiar, entre otras. Estas medidas no son inamovibles. Si con el paso del tiempo cambian de forma relevante las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas, cualquiera de los progenitores o excónyuges puede pedir que se revisen. A esto se le llama procedimiento de modificación de medidas, regulado principalmente en los artículos 90 y 100 del Código Civil y tramitado conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cuándo se puede pedir la modificación de medidas del divorcio?
La ley exige que exista una alteración sustancial de las circunstancias respecto a las que existían cuando se dictó la sentencia o se aprobó el convenio regulador. No basta con un cambio leve, temporal o que ya fuera previsible en el momento del divorcio. La jurisprudencia viene exigiendo que el cambio sea real, sobrevenido y con cierta permanencia en el tiempo, no una situación coyuntural.
Cambios en la situación económica
Una pérdida de empleo prolongada, una reducción salarial significativa, una incapacidad sobrevenida o, al contrario, una mejora patrimonial relevante del otro progenitor, pueden justificar la revisión de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria. No sirve una bajada puntual de ingresos si se prevé recuperable a corto plazo.
Cambios en la custodia y el régimen de visitas
Si el menor ha manifestado de forma reiterada su voluntad de cambiar de residencia, si uno de los progenitores traslada su domicilio a otra ciudad, si aparecen indicios de riesgo para el menor, o si simplemente la dinámica familiar ha evolucionado y el régimen vigente ya no responde al interés del menor, cabe solicitar el cambio de custodia o del régimen de visitas.
Pensión compensatoria: extinción o reducción
La pensión compensatoria puede extinguirse o reducirse, entre otros supuestos, por la convivencia del perceptor con otra persona (aunque no exista matrimonio), por su nuevo matrimonio, o por una mejora sustancial de su situación económica que elimine el desequilibrio que motivó la pensión.
Otros supuestos frecuentes
También es habitual solicitar modificación cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y cambian sus necesidades económicas, cuando se produce un cambio en el uso de la vivienda familiar por circunstancias sobrevenidas, o cuando ambos progenitores llegan a un nuevo acuerdo que quieren formalizar judicialmente.
Normativa aplicable en Sabadell: particularidades de Cataluña
Sabadell pertenece al territorio de Cataluña, donde en materia de familia se aplica de forma preferente el Libro II del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio. Esta norma regula aspectos como la guarda compartida, la atribución del uso de la vivienda familiar o los criterios para fijar y modificar la pensión de alimentos y la prestación compensatoria en el ámbito catalán. En lo que se refiere al procedimiento judicial en sí (plazos, forma de la demanda, recursos), se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de carácter estatal y común a todo el territorio.
¿Cómo se tramita la modificación de medidas?
Modificación de mutuo acuerdo
Si ambos excónyuges están de acuerdo en el cambio, el trámite es más ágil: se presenta una demanda conjunta o de mutuo acuerdo acompañada de una propuesta de convenio regulador modificado. El juzgado suele señalar una ratificación y, si no hay hijos menores o con capacidad modificada judicialmente afectados, puede resolverse sin necesidad de vista oral.
Modificación contenciosa
Cuando no hay acuerdo, uno de los progenitores presenta la demanda y el otro puede oponerse. En estos casos se sigue el procedimiento de los artículos 770 y 774 y siguientes de la LEC, con contestación a la demanda, posible vista, práctica de prueba (informes psicosociales, documentación económica, testificales) y sentencia. Si hay hijos menores, interviene el Ministerio Fiscal en defensa de su interés.
Modificación ante notario (cuando es posible)
El artículo 87 y el artículo 90.3 del Código Civil permiten, en determinados casos de mutuo acuerdo y siempre que no existan hijos menores de edad ni personas con capacidad modificada judicialmente que dependan de la pareja, formalizar la modificación mediante escritura pública notarial, evitando así el trámite judicial. Es una vía más rápida cuando concurren estos requisitos, aunque conviene valorar con un profesional si es la opción adecuada según cada caso.
¿Qué juzgado es competente en Sabadell?
Por regla general, es competente el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio o que aprobó el convenio regulador. Si el domicilio de los hijos menores ha cambiado desde entonces, la competencia puede desplazarse al juzgado del nuevo domicilio del menor, conforme a los criterios del artículo 769 de la LEC. En el partido judicial de Sabadell, estos asuntos se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia con competencias en materia de familia.
Documentación necesaria para solicitar la modificación
- Sentencia de divorcio y convenio regulador original o modificaciones anteriores.
- Documentación que acredite el cambio de circunstancias: nóminas, informes médicos, certificado de empadronamiento, contrato de trabajo, informe de vida laboral, etc.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos, si los hay.
- Propuesta de convenio regulador modificado, en caso de mutuo acuerdo.
- Poder para pleitos y designación de abogado y procurador.
Plazos y costes orientativos
Los plazos de tramitación dependen de la carga de trabajo del juzgado, de si existe o no acuerdo entre las partes y de si es necesario practicar prueba. No es posible garantizar una duración concreta, ya que cada procedimiento tiene sus propias circunstancias. En cuanto a los costes, las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales conforme a la Ley 10/2012, por lo que el gasto principal suele corresponder a los honorarios de abogado y, en su caso, procurador, que conviene solicitar de forma orientativa antes de iniciar el trámite.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la modificación de medidas sin abogado?
No. En los procedimientos de modificación de medidas es preceptiva la intervención de abogado y, en la mayoría de los casos, también de procurador, dado que se tramitan por las normas del juicio verbal especial de familia.
¿Cuántas veces se puede pedir la modificación de medidas?
No hay un límite legal de número de veces, pero cada nueva solicitud debe justificar una alteración sustancial distinta a la ya valorada en resoluciones anteriores. Pedir modificaciones sin fundamento real puede ser desestimado.
¿Qué pasa si el otro progenitor no cumple la sentencia mientras se tramita la modificación?
La sentencia vigente sigue siendo de obligado cumplimiento hasta que exista una nueva resolución. El incumplimiento puede dar lugar a un procedimiento de ejecución independiente, al margen de la modificación que se esté tramitando.
¿Se puede modificar solo la pensión de alimentos sin tocar la custodia?
Sí. Se puede solicitar la modificación de una sola medida, por ejemplo únicamente la cuantía de la pensión de alimentos, sin necesidad de revisar el resto de medidas acordadas en su día.
¿Es lo mismo modificación de medidas que divorcio de mutuo acuerdo?
No. El divorcio de mutuo acuerdo pone fin al vínculo matrimonial y fija las medidas por primera vez. La modificación de medidas parte de un divorcio ya existente y solo revisa las medidas ya establecidas, adaptándolas a la nueva situación.